Cada vez más, la tramitacion de herencias en Valencia plantea casos en los que el testamento ha sido otorgado en un país extranjero. Muchas veces pecamos de falta de previsión y, ya sea por trabajo o por placer, nos lanzamos a viajar o a vivir fuera de España sin pensar, la mayoría de las veces, en las consecuencias que ello conlleva en caso de un eventual fallecimiento. Si este es tu caso, sigue leyendo y te aclararemos cuál es el procedimiento a seguir.
Lo ideal es otorgar testamento ante un notario, no obstante, el Código Civil contempla la posibilidad de que un español disponga su última voluntad en un país extranjero siempre que se observen las formas que dictan sus leyes. El lugar propio para ello es el consulado o embajada de España en el país, y la persona el agente diplomático o consular que ejerza las funciones notariales allí. El testamento puede ser abierto, cerrado e incluso ológrafo (manuscrito), aunque las leyes de dicho país no los admitan. El único documento que no será válido en España es el testamento mancomunado o conjunto con otra persona.
El agente diplomático o consular se encarga de remitir las copias autorizadas de los testamentos al Ministerio de Estado para que se depositen en su archivo hasta iniciar la tramitacion de herencias en Valencia. Si bien, en el caso de tratarse de un testamento cerrado u ológrafo, el envío se hará una vez fallezca el testador y se publicará la noticia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que los herederos puedan gestionar la protocolización.
Los interesados deberán presentar el testamento ante notario durante los cinco años siguientes al fallecimiento para su adveración y protocolización. Si necesitas asistencia con esta o cualquier otra gestión relativa a tu herencia, contacta con nosotros en Notaría Francisco Cantos.