A la hora de poner en marcha la tramitacion de herencias en Valencia es conveniente que tengas muy claro que estas suponen aceptar el patrimonio y los bienes del fallecido, pero también sus obligaciones. Lo que significa que la respuesta a la pregunta que planteamos en el título es afirmativa.
De esta forma, si decides acudir a un profesional de la tramitacion de herencias en Valencia, has de ser consciente de que estarás adquiriendo también las obligaciones de pago que pudiera tener la persona que te ha dejado sus pertenencias. Por lo tanto, en ti está valorar si te resulta contraproducente aceptar dicho legado o si, por el contrario, vas a salir beneficiado en caso de dar luz verde al trámite.
El artículo 659 del Código Civil refleja perfectamente este condicionante: "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte". Ahora bien, la legislación española contempla tres escenarios al respecto.
El primero conlleva aceptar la herencia, tanto con lo bueno como con lo malo que ella contenga. El segundo conduce a rechazarla, por lo tanto estarías renunciando a los derechos pero también a las obligaciones que se derivan. Y el tercero permite aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Esto quiere decir que la ley permite formalizar un documento público ante notario en el que queden registrados todos los derechos y las obligaciones que la herencia contiene y, a partir de ahí, decidir si se acepta o se rechaza.
Esta vía la puede llevar a cabo también un agente consular en el caso de que seas el heredero y vivas en el extranjero, y se puede tramitar también presentando un documento privado en la Agencia Tributaria en un plazo máximo de seis meses tras la lectura de testamento. ¿Te encuentras en una situación de este tipo? Contacta con Notaría Francisco Cantos si necesitas asesoramiento.